La casa de las chicas trans

El cambio de nombre es una realidad completa

El cambio de nombre es una realidad completa.

No quedarán antecedentes del género de quien tome esta opción.

(Foto de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación)

 

En un caso que sin duda alguna significara un parte aguas en las leyes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estuvo dividida en sus criterios respecto al caso de una persona que se sometió a la cirugía de reasignación de sexo, y que además reclamó su derecho a que se le reconozca, en un acta de nacimiento, su nueva identidad de género, es decir de mujer, sin que guarde registro de su anterior condición masculina.

(Foto de Reasignación de Sexo )

Este asunto fue ampliamente discutido. Si tenemos en cuenta que son 11 Ministros de la Corte, y que el Ministro Góngora estaba de comisión en Argentina, solo quedaban 10. Los cuales al dar su voto, 5 de ellos lo hicieron en el sentido de que el Juez de origen emitió su sentencia conforme a derecho y los otros 5 votaron para que se corrijiera la sentencia recurrida, teniendo entonces un empate, motivo por el cual tuvieron que sesionar en varias ocasiones hasta destrabar este veredicto.

Las diferencias de estos Ministros consisten básicamente en que 5 de ellos están conformes al derecho que le asiste a M.B.A.R., en que cambie su nombre por otro que se adecue a su realidad social de mujer, sin embargo sostienen que el acta de nacimiento deberá ser la original de sexo masculino a la cual se debería de insertar el nuevo nombre de mujer al margen del acta, para con ello evitar situaciones de fraudes y cambios de personalidad, por tanto no era contrario ni a la ley ni a la constitución.
El segundo de los criterios que por fin gano, consiste en lo siguiente:
La nueva identidad de género, es decir de mujer, no debe guardar registro de su anterior condición masculina.
Toda vez que se aplicó el código civil indebidamente, en el sentido de que no debe quedar constancia del género anterior, es decir de nombre masculino, pronunciándose por atender problemas biológicos, reconociendo la legislación referente a la transexualidad.
Debiendo cuidar en todo momento los derechos fundamentales de no discriminación, de no violación a la intimidad, a la igualdad humana y el libre desarrollo de la personalidad humana.
La comunidad trans debe anotarse esta resolución como una victoria en la lucha por espacios y reconocimientos, pues evidentemente es una aportación jurídica mexicana a la comunidad Transexual y Transgénero.
 

REBIS

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