Sabemos
que el grado de civilización de una sociedad, es directamente
proporcional a su grado de apertura mental, también sabemos que; cuando
un grupo pretende imponer forzosamente su ideología a una sociedad, la
diversidad y las tendencias se han presentado en todas las especies, y
en el ser humano sucede de igual forma. El origen de esto, corresponde a
las ciencias que estudian al ser humano, su comportamiento y
principalmente su funcionamiento.
La diferencia entre el ser hombre o ser mujer, no radica en la anatomía,
va más allá, en algunas personas existe una condición mental, en las
cuales, su funcionamiento encefálico no corresponde al rol de género que
deberían llevar según su anatomía, no es una patología, es una
característica como poseer habilidad para las artes, ser diestro o ser
mas alto que el promedio. Existen más causas para que una persona,
rechace el género socialmente impuesto; y por ello es importante saber
que son diferentes las preferencias íntimas con otra persona, el rol
masculino o femenino y la anatomía que poseemos de nacimiento.
La legislación del distrito federal, establece la posibilidad para las
personas que rechazan el género que se aprecia en su acta registral de
nacimiento y que se perciban de una manera distinta, tramiten
judicialmente un procedimiento especial para el levantamiento de acta
por reasignación sexo-genérica, es decir, que sean reconocidos
legalmente como se perciban mentalmente respecto de su rol de género.
Este procedimiento está regulado por el Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, pero para esto se deben de cubrir los
requisitos establecidos en este ordenamiento, los cuales aún no están
bien regulados y les menciono y analizo a continuación:
Ser de nacionalidad Mexicana.
Ser Mayor de edad o actuar a través de quien ejerza sobre la persona la
patria potestad o tutela.
Anexar a la demanda el dictamen que determine que es una persona que se
encuentra sujeta al proceso de reasignación para la concordancia
sexo-genérica con un mínimo de cinco meses, expedido por dos
profesionistas o peritos que cuenten con experiencia en materia de
procesos de reasignación para la concordancia sexo-genérica, uno de
ellos deberá ser el profesionista a cargo del tratamiento del
solicitante.
En esta última fracción, sólo requiere de cinco meses en proceso de
reasignación, entendiendo esto como tratamientos hormonales e
intervenciones quirúrgicas, pero en ningún lado nos expresa que debe
existir la mutilación del pene en el caso de los hombres, de los senos
en el caso de las mujeres o que ya cuenten con los nuevos genitales
correspondientes al género al que desean ser reasignados. Además de
estos requisitos, que hasta ahora son mínimos, se debe manifestar el
nombre completo y sexo original de la persona, así como, el nombre sin
apellidos y el sexo solicitado.
Aunque pareciere sencillo, no lo es, ya que como en todo juicio deberás
ofrecer las pruebas pertinentes que comprueben el estado mental de
rechazo con el género que posees anatómicamente, estas pueden ser,
fotografías de tu notorio cambio, estudio psicológico que compruebe que
la persona no se identifica con el género que posee de nacimiento, entre
otras. Se notificará a las autoridades pertinentes para que estas
manifiesten si existe alguna averiguación previa en tu contra, es decir,
si pretendes realizar el cambio de género para evadir la comisión de
algún delito o el cumplimiento de alguna obligación.
Durante el procedimiento, la persona en cuestión deberá presentarse ante
la autoridad judicial, para que éste responda los cuestionamientos
pertinentes por parte del ministerio público para corroborar su
situación, así como los peritos quienes harán constar que la persona no
posee la concordancia sexo-genérica. A finalizar dicho procedimiento, se
resguardará el acta de nacimiento original, no podrá exhibirse copia
alguna o publicarse y se ordenará el levantamiento de una nueva acta de
nacimiento con el nuevo sexo de la persona.
Este procedimiento, aunque mal regulado, representa un gran avance
dentro de nuestra sociedad, porque se reconoce la diversidad de su
población y permite restablecer su identidad como personas ante el
estado.
fuente:
http://www.enewspaper.mx/archivos/60805