Consideramos
que la condición trans puede definirse como la discordancia entre el sexo
biológico original de una persona y su identidad de género, cuya causa se
desconoce hasta ahora.
Ante el inminente mantenimiento de la condición transexual y travestista en
calidad de enfermedades mentales en la 5a. edición, por publicarse en 2013,
del Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM-V, por sus
siglas en inglés) de la Asociación Psiquiátrica Americana (APA), cuya
influencia repercutirá en la 11a. Versión de la Clasificación Internacional
de Enfermedades (CIE), de la Organización Mundial de la Salud (OMS), por
publicarse en 2015, documentos que influyen decisivamente en la praxis
médica y psiquiátrica, así como en los criterios de salud pública aplicables
en la mayor parte de los países del mundo, se ha generado la Campaña
Internacional STP 2012 (Alto a la Patologización, 2012), a cuyo respecto,
los grupos y personas mexicanas abajo firmantes hacemos el siguiente
PRONUNCIAMIENTO:
Consideramos que la condición trans puede definirse como la discordancia
entre el sexo biológico original de una persona y su identidad de género,
cuya causa se desconoce hasta ahora, pero cuyos efectos provocan graves
consecuencias tanto a nivel psicológico como social.
La identidad de género es la vivencia individual, subjetiva, íntima, de
pertenencia a una determinada categoría sexo-genérica; su discordancia, la
transgeneridad y la transexualidad, no constituyen una enfermedad mental,
sino una manifestación más de la diversidad humana. Con el fin de resolver
la ambigüedad que vive, la persona trans suele recurrir a especialidades
médicas. Los tratamientos de las distintas especialidades de la psicología,
en particular de la psiquiatría, sin embargo, han sido incapaces en estos
casos de conciliar la identidad de género con el sexo de nacimiento. En
cambio, la armonía mente-cuerpo puede conseguirse mediante una modificación
corporal, es decir, por medio de la reasignación para la concordancia
sexo-genérica en la que se aplican tratamientos hormonales, quirúrgicos y de
acompañamiento psicoterapéutico. Este tratamiento de ninguna manera implica
que se trate de una condición patológica subyacente, de igual manera en que,
por ejemplo, la intervención médica no significa que el embarazo y el parto
sean enfermedades. Patologizar la condición trans es un simple
etiquetamiento mecánico y reduccionista del modelo dicotómico
salud-enfermedad; despatologizar es un acto de justicia. Si algo mereciese
patologización, sería la transfobia. De hecho, la atención que proporciona
la psicoterapia de acompañamiento a las personas trans no pretende ser una
"curación", sino, en gran medida, un respaldo para dotarlas de elementos que
les permitan tener recursos para resistir y superar precisamente la
transfobia.
En la 7a Versión de los Estándares de Atención, de la influyente Asociación
Mundial de Profesionales para la Salud de las Personas Transgenéricas (WPATH,
por sus siglas en inglés), se aboga por la despatologización de la condición
trans, pero se mantiene la "Disforia de Género" como enfermedad, argumentado
su conveniencia para reclamar la atención en los servicios públicos de
salud.
A este respecto es necesario insistir en que despatologizar la condición
trans no exenta de responsabilidad a los sistemas de salud pública ni a las
aseguradoras, etc., puesto que, conforme al ordenamiento de la Organización
Mundial de la Salud (OMS, de la ONU), el Protocolo de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC), y otros, se establece que el concepto de
salud no significa solamente la "ausencia de enfermedad", sino "el mayor
nivel de bienestar físico, emocional y social". En el logro de este nivel de
bienestar en el caso de las personas trans, tienen una responsabilidad
superlativa las instancias públicas encargadas de garantizar el derecho a la
salud, pero también aquellas instancias privadas, que como las aseguradoras,
todavía establecen controles discriminatorios para no dar cumplimiento a la
obligación de brindar sus servicios sin exclusiones ni distinciones
arbitrarias.
Pero, además de su componente subjetivo, la identidad tiene otra vertiente
externa que irradia de lo social hasta lo jurídico, lo moral, lo religioso,
lo cultural, etc., por considerarse que estas personas transgreden las
normas establecidas. Con base en la ignorancia, los prejuicios y la
patologización, su "transgresión" las hace objeto de la agresión pública
manifestada desde el escarnio y el chantaje hasta el crimen de odio, así
como también las enajena del goce pleno de sus derechos humanos. En suma, la
persona trans sufre de un estigma cuyo frecuente paliativo es la
clandestinidad, la "doble vida", la simulación, el sacrificio del yo, y que
la inhabilita para gozar de aceptación y respeto social. Al estigma de la
transfobia se suma el estigma fóbico que acompaña a las enfermedades
mentales. En este sentido, con la despatologización de las identidades,
experiencias y expresiones trans se espera impulsar la generación de
espacios sociales seguros para estas personas, así como su percepción
generalizada como ciudadanos y ciudadanas cuyos plenos derechos y
oportunidades es responsabilidad del Estado garantizar.
Tenemos que considerar, además, que siempre y en todo lugar han existido
personas que viven una feminidad o masculinidad no congruente con su sexo de
nacimiento, y que los grupos sociales les han dado distintas consideraciones
en virtud de la interpretación que hacen de ese comportamiento. En México,
hay sociedades tradicionales en las que las personas trans son incluidas en
diversas actividades que les dan permanencia, identidad e integración en el
grupo social.
Por otra parte, como efecto de la presión constante del movimiento LGBTTTI y
de personas grupos e instituciones solidarias, se han conseguido avances
significativos en materia de Derechos Humanos y no-discriminación en el
ámbito nacional e internacional que abarcan desde mandatos constitucionales
y de legislación secundaria o del ejercicio del poder judicial federal o
local, hasta instituciones y programas gubernamentales específicos que han
rescatado conceptos despatologizados de la transexualidad en armonía con el
movimiento internacional STP-2012. Las adiciones, por ejemplo, al Artículo
1o. Constitucional, párrafos 2o. y 3o. garantizan el respeto y protección de
los Derechos Humanos, y la reforma al párrafo 4o. prohíbe toda
discriminación motivada, entre otras causas, por el género y las
preferencias sexuales. El Artículo 4o., en su párrafo 4o. hace universal el
derecho a la protección de la salud. No obstante, aún quedan innumerables
problemas por resolver.
La capital de la República se encuentra a la vanguardia al legislar, entre
otros temas, la posibilidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, su
derecho a adoptar y la emisión de una nueva acta de nacimiento con cambio de
nombre y sexo de la persona trans, manteniendo en reserva el acta
primigenia; así como también la implementación de un programa de atención
únicamente endocrinológica y psicoterapéutica a las personas transexuales en
una sola clínica que atiende también a pacientes con VIH/SIDA, cuya
vinculación puede constituir un estigma más para la condición trans.
Sin embargo, hasta ahora, estos logros no se han extendido al resto del país
y en esa única clínica no se aplica un protocolo para la reasignación para
la concordancia sexo-genérica integral, que incluya la cirugía, ni se han
extendido sus servicios a la red de hospitales públicos de la ciudad. Por
ello es preciso y urgente, asimismo, que los especialistas en la materia
establezcan un Protocolo de Atención que sirva de base para emitir la Norma
Oficial Mexicana y las reformas legislativas pertinentes que den acceso a la
atención integral en la red de servicios públicos de salud. Entre otras
tareas pendientes de la sociedad civil para influir en las políticas de
Estado está también la instrumentación y aplicación de un Programa Nacional
de Educación Sexual que ponga énfasis en el respeto a la diversidad
sexo-genérica; respeto igualmente exigible a las autoridades, los media, los
empleadores, etcétera.
EN CONSECUENCIA:
Los profesionistas, académicos, activistas, instituciones y organizaciones
abajo firmantes, comprometidos en pro de los derechos de las personas trans,
ratificamos nuestra respaldo a la exigencia de despatologizar la condición
transexual y de eliminar su carácter de enfermedad mental, y se reconozca
como un derecho humano y fundamental la libre expresión de la personalidad y
de la individualidad de la persona respecto de su particular percepción
sexual y de género, condición que influye decisivamente en su proyecto de
vida y en sus relaciones sociales, respaldando, por tanto, las
reivindicaciones planteadas por la Campaña STP-2012, en el marco de la
Jornada Internacional por la Despatologización de las Identidades,
Experiencias y Expresiones Trans, cuya manifestación pública internacional
tendrá verificativo el próximo 22 de octubre.
Fuente:
http://anodis.com/nota/18807.asp